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Designan miembros del Consejo Fiscal (RESOLUCION SUPREMA Nº 051-2015-EF)

RESOLUCION SUPREMA Nº 051-2015-EF

     Lima, 3 de diciembre de 2015

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 23 de la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal crea el Consejo Fiscal como una comisión de carácter autónomo, adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, cuyo objeto es contribuir con el análisis técnico independiente de la política macrofiscal;

Que, el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 30099 establece que el Consejo Fiscal está integrado por al menos tres profesionales independientes de reconocida solvencia moral y amplia experiencia en materia fiscal, designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30099 dispone que los primeros miembros del Consejo Fiscal son designados por períodos de dos, tres y cuatro años, con la finalidad de asegurar la renovación alternada;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 287-2015-EF, se establecen disposiciones para la implementación y funcionamiento del Consejo Fiscal, creado por la Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal – Ley Nº 30099;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 287-2015-EF, dispone que el primer Consejo Fiscal está conformado por cinco (5) miembros, dos (2) de los cuales son designados por un período de dos (2) años, otros dos (2) miembros son designados por un período de tres (3) años, y el último por un período de cuatro (4) años, precisando que la Resolución Suprema de designación debe señalar el plazo por el que es designado cada uno de los miembros, correspondiendo el plazo de cuatro años a quien resulte designado como Presidente;

Que, de otro lado, la mencionada Disposición Complementaria Final a la que se refiere el considerando anterior, dispone que para conformar por primera vez el Consejo Fiscal, el Ministerio de Economía y Finanzas remite al Presidente de la República, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación del citado decreto supremo, la lista de los candidatos propuestos para integrar el Consejo Fiscal;

Que, teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes, el Ministerio de Economía y Finanzas ha presentado una propuesta de candidatos para integrar el Consejo Fiscal, la misma que está constituida por profesionales independientes de reconocida solvencia moral y trayectoria profesional en el ámbito macrofiscal, por lo que resulta pertinente efectuar la designación de los miembros del Consejo Fiscal creado mediante la Ley Nº 30099;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y en el Decreto Supremo Nº 287-2015-EF que establece disposiciones para la implementación y funcionamiento del Consejo Fiscal, y, Estando a lo acordado,

SE RESUELVE:

     Artículo 1.- Designar como miembros del Consejo Fiscal creado mediante la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, por el plazo que se indica, a las siguientes personas:

– Waldo Epifanio Mendoza Bellido 4 años
– Richard Charles Víctor Webb Duarte 3 años
– Carolina Trivelli Ávila 3 años
– Claudia María Amelia Teresa Cooper Fort 2 años
– Javier Alfredo Escobal D’Angelo 2 años

     Artículo 2.- Designar como Presidente del Consejo Fiscal, por el plazo de cuatro (4) años, al señor Waldo Epifanio Mendoza Bellido.

     Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y entra en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

ALONSO SEGURA VASI

Ministro de Economía y Finanzas

 

Notas Aclaratorias:

Rescatado del Sistema Peruano de Información Jurídica el 20 de Julio de 2016.

Aquello que esté escrito en color gris y en cursivas, corresponde a aquellos literales que hayan sido modificados y/o eliminados del presente documento.

Aquello que se encuentre en color azul oscuro y resaltado en negritas, corresponde a las aclaraciones sobre las modificaciones realizadas al documento desde su emisión.