Marco Legal
DECRETO SUPREMO Nº 287-2015-EF
(*) De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 150-2017-EF, publicado el 24 mayo 2017, se dispone que el presente Decreto, que establece disposiciones para la implementación y funcionamiento del Consejo Fiscal, creado mediante la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, así como las Resoluciones Supremas y Ministeriales expedidas al amparo de dichas normas son de aplicación para el funcionamiento del Consejo Fiscal. Las menciones a la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, realizadas en el presente Decreto Supremo se entienden referidas a los Decretos Legislativos Nºs. 1275 y/o 1276 y modificatorias, según corresponda
(**) Decreto Supremo N° 037-2023-EF que modifica el Decreto Supremo Nº 287- 2015-EF, establecen disposiciones para la implementación y funcionamiento del Consejo Fiscal, creado mediante la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal .
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, crea el Consejo Fiscal cuyo objeto es contribuir con el análisis técnico independiente de la política macro fiscal, mediante la emisión de opinión no vinculante a través de informes en las siguientes materias: a) la modificación y el cumplimiento de las reglas fiscales previstas en la citada Ley; b) las proyecciones fiscales contempladas en el Marco Macroeconómico Multianual; c) la evolución de corto y mediano plazo de las finanzas públicas; y, d) la metodología para el cálculo de las cuentas estructurales a que se refiere el artículo 17 de la citada Ley, y del PBI potencial y los precios de exportación de mediano plazo;
Que, el numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley Nº 30099 dispone que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se establecen las disposiciones para la implementación y funcionamiento del Consejo Fiscal;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal;
DECRETA:
TÍTULO I
DEL CONSEJO FISCAL
Artículo 1.- Objeto del Consejo Fiscal
1.1 El Consejo Fiscal es una comisión autónoma, adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, creada por la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, en adelante la Ley, cuyo objeto es contribuir con el análisis técnico independiente de la política macro fiscal y, así, fortalecer la transparencia e institucionalidad del manejo de las finanzas públicas..
1.2 El Ministerio de Economía y Finanzas garantiza la autonomía e independencia del Consejo Fiscal en el cumplimiento de su objeto. (*)
(*) Artículo modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 150-2017-EF, publicado el 24 mayo 2017, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 1.- Objeto del Consejo Fiscal
1.1 El Consejo Fiscal es una comisión autónoma, dependiente administrativamente del Ministerio de Economía y Finanzas, creada por la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, en adelante la Ley, cuyo objeto es contribuir con el análisis técnico independiente de la política macro fiscal y, así, fortalecer la transparencia e institucionalidad del manejo de las finanzas públicas.
1.2 El Ministerio de Economía y Finanzas garantiza la autonomía e independencia del Consejo Fiscal en el cumplimiento de su objeto.“
Artículo 2.- Funciones del Consejo Fiscal
2.1 La función del Consejo Fiscal es contribuir con la transparencia del manejo de las finanzas públicas, a través del análisis técnico independiente de la política macro fiscal. Para ello se emitirán informes, que son documentos que recogen la opinión colegiada de los miembros del Consejo Fiscal sobre la razonabilidad de las metodologías y supuestos utilizados en las proyecciones macroeconómicas contempladas en el Marco Macroeconómico Multianual, así como sobre la modificación y el cumplimiento de las reglas fiscales previstas en la Ley.
2.2 Para el desempeño de sus funciones, el Consejo Fiscal puede disponer de información proporcionada por el Ministerio de Economía y Finanzas y de todas las entidades públicas bajo el ámbito de la Ley Nº 30099, pudiendo hacer uso de otras fuentes de información que considere relevante.
2.3 Las opiniones emitidas por el Consejo Fiscal no son vinculantes para el Ministerio de Economía y Finanzas; no obstante, en caso de opinión divergente y de considerarlo necesario éste podrá sustentar técnicamente su posición.
TÍTULO II
AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA TÉCNICA
Artículo 3.- Autonomía e independencia técnica
3.1 El Consejo Fiscal actúa, en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines, con plena autonomía e independencia técnica.
3.2 La adscripción del Consejo Fiscal al Ministerio de Economía y Finanzas en ningún caso afecta su autonomía e independencia técnica.
3.3 Corresponde al Consejo Fiscal establecer anualmente su programa de trabajo, el cual puede incluir el desarrollo de estudios o proyecciones, de manera directa o a través de terceros, que considere útil para el cumplimiento de sus funciones(*).
(*) Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 037-2023-EF, publicado el 17 de marzo de 2023, cuyo texto es el siguiente:
“3.3 Corresponde al Consejo Fiscal establecer anualmente su programa de trabajo, el cual puede incluir el desarrollo de estudios o proyecciones, de manera directa o a través de terceros, que considere útil para el cumplimiento de sus funciones, el mismo que deberá publicarse en su sede digital dentro del primer trimestre de cada año. Para efectos de transparencia, el Consejo Fiscal publica, dentro del primer semestre de cada año, un balance de su programa de trabajo anual del ejercicio anterior y periódicamente realiza auto evaluaciones y evaluaciones externas de sus opiniones, de acuerdo a lo establecido en su reglamento interno.”
Artículo 4.- Financiamiento
La implementación y funcionamiento del Consejo Fiscal se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
TÍTULO III
COMPOSICION DEL CONSEJO FISCAL
Artículo 5.- Miembros del Consejo Fiscal
5.1 El Consejo Fiscal está integrado por no menos de tres (3) miembros designados por Resolución Suprema, a propuesta y contando con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas. La Resolución de designación dispondrá cuál de estos miembros ejerce las funciones de Presidente(*).
(*) Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 037-2023, publicado el 17 de marzo de 2023, cuyo texto es el siguiente:
“5.1 El Consejo Fiscal está integrado por cinco (5) miembros designados por Resolución Suprema, con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas. El Consejo Fiscal elige a quien asuma las funciones de Presidente entre sus miembros, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno.”
5.2 Los miembros del Consejo Fiscal deben ser personas de reconocida solvencia moral, con experiencia profesional no menor a diez (10) años en materia macroeconómica y/o fiscal o afines, en el sector público o en el sector privado o en ambos. En el cómputo de los diez (10) años, se incluye el tiempo dedicado a la investigación, de ser el caso.
5.3 Apruébase la suma de UN MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.1 500,00), que por concepto de dieta percibirán los miembros del Consejo Fiscal, por su participación en las sesiones.
5.4 Los miembros del Consejo Fiscal perciben como máximo dos (02) dietas al mes, aun cuando asistan a un número mayor de sesiones.
5.5 Los egresos que genere la aplicación de lo señalado en los párrafos precedentes son atendidos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 6.- De la designación
6.1 Para efecto de las designaciones, bien sea por vencimiento del plazo de designación o por cese de alguno de los miembros, el Ministerio de Economía y Finanzas remite al Presidente de la República la lista de los candidatos propuestos para integrar el Consejo Fiscal, adjuntando el proyecto de Resolución Suprema correspondiente.
6.2 Una vez instalado, el Consejo Fiscal puede poner a disposición del Ministerio de Economía y Finanzas una terna de candidatos sugeridos por cada miembro que se deba reemplazar(*).
(*) Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 037-2023-EF, publicado el 17 de marzo de 2023, cuyo texto es el siguiente:
“6.2 Para tal fin, el Consejo Fiscal propone al Ministerio de Economía y Finanzas, tras Acuerdo de Consejo, una terna de candidatos propuestos por cada miembro que se deba reemplazar para integrar el Consejo Fiscal, previa evaluación del cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos en la normatividad vigente. El Ministerio de Economía y Finanzas tiene la potestad de someter a reconsideración lo propuesto por el Consejo Fiscal, en cuyo caso el Consejo Fiscal remite una lista alterna con tres candidatos distintos, hasta encontrar al candidato seleccionado.”
6.3 Los miembros del Consejo Fiscal son designados por un periodo de cuatro años, prorrogable por un período de cuatro años adicionales, para lo cual se emite la Resolución Suprema correspondiente. Cuando corresponda la sustitución de algún miembro del Consejo Fiscal, éste permanecerá en el cargo hasta que se designe a su reemplazante mediante Resolución Suprema, con excepción de los casos de renuncia y de falta grave señalados en el artículo siguiente, y sin exceder los plazos de permanencia establecidos en la Ley. Los miembros reemplazantes cumplirán sus funciones a partir de la fecha de publicación de la Resolución Suprema que los designe.
Artículo 7.- Cese en el cargo
7.1 El cargo de miembro del Consejo Fiscal cesa por vencimiento del plazo de designación, por renuncia, o por falta grave debidamente comprobada que cuente con resolución firme o consentida, debiendo emitirse para tal efecto la Resolución Suprema correspondiente.
7.2 Se consideran faltas graves aquellas que se encuentren tipificadas como tales en la normatividad vigente.
7.3 El nuevo miembro del Consejo Fiscal será designado teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 6 y completará el período del miembro saliente.
Artículo 8.- Secretaría Técnica
8.1 El Consejo Fiscal cuenta con una Secretaría Técnica que brinda apoyo técnico y administrativo al mencionado Consejo, y está integrado por un máximo de ocho (8) personas. El Consejo Fiscal se encarga de la elección del Secretario Técnico.(*)
(*) Párrafo 8.1 modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 162-2017-EF, publicado el 07 junio 2017, cuyo texto es el siguiente:
“8.1 El Consejo Fiscal cuenta con una Secretaría Técnica que brinda apoyo técnico y administrativo al mencionado Consejo. El Consejo Fiscal se encarga de la elección del Secretario Técnico.“
8.2 La Secretaría Técnica se constituye como Unidad Ejecutora en virtud de lo dispuesto por el numeral 24.2 del artículo 24 de la Ley.
Artículo 9.- Funciones de la Secretaría Técnica
Las funciones de la Secretaría Técnica son, entre otras, las siguientes:
a) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo.
b) Elaborar propuestas en materia de lo señalado en el artículo 2 de la presente norma y ponerlos a consideración del Consejo.
c) Publicar en el portal institucional los resultados del trabajo realizado.
d) Citar a las sesiones del Consejo Fiscal y llevar la agenda de dichas sesiones.
e) Llevar y conservar los libros de actas y acuerdos del Consejo.
f) Publicar los libros de actas y acuerdos del Consejo Fiscal en el portal institucional.
g) Llevar la gestión administrativa del Consejo Fiscal, según sea el caso.
h) Otras que le asigne el Presidente del Consejo Fiscal.(*)
(*) Artículo modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 150-2017-EF, publicado el 24 mayo 2017, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 9.- Funciones de la Secretaría Técnica
Las funciones de la Secretaría Técnica son, entre otras, las siguientes:
a) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo Fiscal.
b) Elaborar propuestas en materia de lo señalado en el artículo 2 de la presente norma y ponerlos a consideración del Consejo Fiscal.
c) Publicar en el portal institucional los resultados del trabajo realizado.
d) Citar a las sesiones del Consejo Fiscal y llevar la agenda de dichas sesiones.
e) Llevar y conservar los libros de actas y acuerdos del Consejo Fiscal.
f) Publicar los libros de actas y acuerdos del Consejo Fiscal en el portal institucional(*).
(*) Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 037-2023-EF, publicado el 17 de marzo de 2023, cuyo texto es el siguiente:
“f) Publicar los libros de actas y acuerdos del Consejo Fiscal la sede digital, en un plazo máximo de 30 días calendario de finalizada la sesión, incluyendo el resumen del debate, de las intervenciones de los asuntos tratados y la información presentada en cada sesión, con excepción de aquella protegida por norma expresa o documentación que no tenga calidad de producto final. Mediante Reglamento Interno se dictarán las disposiciones que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente literal.”
g) Llevar la gestión administrativa del Consejo Fiscal y de la Unidad Ejecutora.
h) Otras que le asigne el Presidente del Consejo Fiscal o que se establezca en el Reglamento Interno.”
TÍTULO IV
OPERATIVIDAD DEL CONSEJO FISCAL
Artículo 10.- Sesiones del Consejo Fiscal
10.1 Los miembros del Consejo Fiscal se reúnen a requerimiento del Presidente o de la mayoría de sus miembros, según la necesidad del caso para el cumplimiento de sus fines.
10.2 Las opiniones del Consejo Fiscal se adoptan por mayoría, correspondiendo a la Presidencia el voto dirimente en caso de empate. Dichas opiniones se emiten de forma colegiada.
10.3 Las sesiones se convocan con no menos de 48 horas de anticipación, pudiéndose llevarse a cabo de forma virtual o presencial. La Agenda debe ser remitida por la Secretaría Técnica a los miembros del Consejo Fiscal con la documentación correspondiente.
Artículo 11.- Información requerida por el Consejo Fiscal
Las entidades públicas, incluyendo el Ministerio de Economía y Finanzas, deben proporcionar, bajo responsabilidad, la información que requiera el Consejo Fiscal para el cumplimiento de sus funciones, salvo la información protegida por norma expresa. Esta información incluye tanto los supuestos y datos provenientes de fuentes primarias, como las metodologías utilizadas, entre otros(*).
(*) Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 037-2023-EF, publicado el 17 de marzo de 2023, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 11.- Información requerida por el Consejo Fiscal Las entidades públicas, incluyendo el Ministerio de Economía y Finanzas, deben proporcionar, bajo responsabilidad del titular de la entidad, la información que requiera el Consejo Fiscal para el cumplimiento de sus funciones, salvo la información protegida por norma expresa. Esta información incluye tanto los supuestos y datos provenientes de fuentes primarias, como las metodologías utilizadas, entre otros. La información debe ser entregada en un plazo máximo de 15 días calendario desde la fecha en que se solicitó dicha información por el Consejo Fiscal. Dentro de dicho plazo, la entidad pública requerida podrá informar al Consejo Fiscal sobre la necesidad de un plazo mayor en razón a la complejidad de la información solicitada.”
Artículo 12.- Publicación de informes del Consejo Fiscal
La Secretaría Técnica del Consejo Fiscal publica en el portal institucional los informes que emita el Consejo Fiscal, así como cualquier otro documento o estudio que sirva de fundamento para sus opiniones.
(*) Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 037-2023-EF, publicado el 17 de marzo de 2023, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 12.- Publicación de informes del Consejo Fiscal La Secretaría Técnica del Consejo Fiscal publica la sede digital los informes que emita el Consejo Fiscal. Además, publica en el portal institucional, en un plazo máximo de 30 días calendario posteriores a la publicación de los informes que emita el Consejo Fiscal, los documentos o estudios que sirvan de fundamento para sus opiniones.”
Artículo 13.- Mecanismo de control
El Consejo Fiscal se sujeta a las normas de control de la Contraloría General de la República.
Artículo 14.- Refrendo y vigencia
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la sesión de su instalación, el Consejo Fiscal aprueba, mediante Acuerdo de Consejo, su respectivo Reglamento Interno, el cual será publicado en el portal institucional.
Segunda.- Para conformar por primera vez el Consejo Fiscal, el Ministerio de Economía y Finanzas remitirá al Presidente de la República, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación del presente Reglamento, la lista de los candidatos propuestos para integrar el Consejo Fiscal. El primer Consejo Fiscal estará conformado por cinco (5) miembros, dos (2) de los cuales serán designados por un período de dos (2) años, otros dos (2) miembros serán designados por un período de tres (3) años, y el último por un período de cuatro (4) años. La Resolución Suprema de designación deberá señalar el plazo por el que es designado cada uno de los miembros, correspondiendo el plazo de cuatro años a quien resulte designado como Presidente.
La designación de los miembros del Consejo Fiscal que se realice según lo señalado en el párrafo anterior, puede ser prorrogada por un periodo adicional de cuatro años, para lo cual se emite la Resolución Suprema correspondiente.
Cuando corresponda la sustitución de algún miembro del Consejo Fiscal designado según lo señalado en el primer párrafo, éste permanecerá en el cargo hasta que se designe su reemplazante mediante Resolución Suprema, con excepción de los casos de falta grave. Los miembros reemplazantes cumplirán sus funciones a partir de la fecha de publicación de la Resolución Suprema que los designe.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- El Consejo Fiscal se instala a los cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución Suprema que designa a sus miembros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas