Artículo de Opinión
¿Qué es? ¿Cómo funcionará? El economista Waldo Mendoza analiza las aristas que te ayudarán a entender al Consejo Fiscal.
Hace poco más de un mes, se designaron a los integrantes del primer Consejo Fiscal (CF). El CF ha sido recibido por el público con cierta dosis de escepticismo. Este diario, por ejemplo, ha adelantado en su editorial del pasado 14 de diciembre que el trabajo de esta comisión será “un saludo a la bandera”. Mi valoración es que están subestimando al Consejo.
¿Qué es el Consejo Fiscal?
Es un Consejo creado en la Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal (LFRTF) de octubre del 2013. Según esa Ley, el Consejo Fiscal es una comisión autónoma, adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), cuyo objeto es contribuir con el análisis técnico independiente de la política macro fiscal, mediante la emisión de opinión no vinculante sobre: a) La modificación y el cumplimiento de las reglas fiscales de la LFRTF; b) Las proyecciones fiscales contempladas en el Marco Macroeconómico Multianual; c) la evolución de corto y mediano plazo de las finanzas públicas; y d) la metodología para el cálculo de las cuentas estructurales de la LFRTF.
Según estas atribuciones legales, el Consejo Fiscal podrá pronunciarse de manera independiente y pública sobre casi todos los aspectos de la política fiscal. Desde los aspectos del corto plazo, vinculados a la política fiscal y el ciclo económico, hasta los de largo plazo, asociados a la sostenibilidad de la deuda pública. Y sus pronunciamientos harán más transparente la política fiscal.
Sin embargo, como el Consejo Fiscal es una comisión adscrita al MEF, su independencia puede ser cuestionada. Hay tres factores que, a mi juicio, garantizan la independencia del Consejo Fiscal respecto al poder político de turno.
En primer lugar, la forma cómo se eligen a sus integrantes. El Consejo está integrado por cinco miembros, dos de los cuales han sido designados por un periodo de dos años, otros dos miembros por tres años y el último por cuatro años. En consecuencia, el MEF tiene un poder muy limitado para cambiar a los integrantes del Consejo. Por ejemplo, el primer Ministro de Economía del próximo gobierno no podrá cambiar a ninguno de los integrantes del Consejo Fiscal.
En segundo lugar, el cargo de miembro del Consejo Fiscal solo concluye por vencimiento del plazo de designación, por renuncia o por falta grave debidamente comprobada. En la práctica, los integrantes del CF se quedarán hasta que sus mandatos culminen o hasta cuando renuncien.
Por último, y en mi opinión lo más importante, la personalidad y el prestigio de los integrantes de este primer CF, el que me honro en presidir, garantiza que sus opiniones serán las que el país exige: independientes, rigurosas y públicas. Richard Webb, Carolina Trivelli, Claudia Cooper y Javier Escobal son los actuales integrantes del CF.
Estas personalidades tendrán el apoyo de un grupo de economistas jóvenes, de elite, seleccionado entre los mejores profesionales locales o del extranjero, dispuestos a hacer carrera en esta naciente institución. Las exigencias mínimas para estos jóvenes, entre otras, es que hayan sido los mejores estudiantes de sus universidades, que cuenten con experiencia en el Estado o en la academia en temas macro fiscales, y que tengan un amplio dominio de las técnicas estadísticas y econométricas.
Pronto tendrán novedades del CF, cuando empecemos a pronunciarnos sobre los diversos aspectos de la política fiscal peruana. Esperamos estar a la altura de lo que la ciudadanía espera.
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