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El Consejo Fiscal emite opinión sobre el “Decreto de Urgencia que modifica el Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y dicta otras disposiciones”

NOTA DE PRENSA

N° 002-2020

El Consejo Fiscal emite opinión sobre el “Decreto de Urgencia que modifica el Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y dicta otras disposiciones”

El CF recomienda monitorear los niveles de deuda de aquellos gobiernos regionales y locales cuya capacidad de endeudamiento ha sido ampliada

El Decreto de Urgencia N° 031-2019 modifica la regla fiscal que establece límites para el Saldo de Deuda Total (SDT) de los gobiernos regionales y locales, excluyendo diversos componentes de la definición de Saldo de Pasivos, el principal componente del SDT.

El Consejo Fiscal considera adecuada la exclusión de beneficios sociales, provisiones, cartas fianza, multas y similares en la definición de Saldo de Pasivos, pues al constituir pasivos contingentes, su cuantía es indeterminada y reflejan solo una posible deuda. Además, el Consejo Fiscal considera que dichos conceptos distorsionaban la regla fiscal del saldo de deuda total pues sobredimensionaban el SDT de los gobiernos regionales y locales.

No obstante, dado que el cambio en la regla fiscal de SDT facilita su cumplimiento, el Consejo Fiscal recomienda monitorear los niveles de deuda de los gobiernos regionales y locales cuyos límites de deuda han sido ampliados de forma significativa y, en caso fuese necesario, introducir medidas adicionales para evitar casos de sobreendeudamiento.

Finalmente, el Consejo Fiscal exhorta que toda modificación a las reglas fiscales de los gobiernos regionales y locales cuente con su opinión previa; y considera pertinente establecer un procedimiento regular para realizar modificaciones a las reglas fiscales de estos gobiernos. .