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Nota de Prensa N°02-2022 El Consejo Fiscal ha publicado una nota de discusión sobre “sesgos en la medición del índice de precios al consumidor: problemática, implicancias fiscales y alternativas de mejora”

NOTA DE PRENSA N° 02-2022

El Consejo Fiscal ha publicado una nota de discusión sobre “sesgos en la medición del índice de precios al consumidor: problemática, implicancias fiscales y alternativas de mejora”

SE RECOMIENDA QUE PARA CALCULAR EL VALOR PRESENTE DE PASIVOS FISCALES GENERADOS ANTES DE LA HIPERINFLACIÓN SE UTILICE UNA METODOLOGÍA ALTERNATIVA AL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

A través del tiempo, el Estado peruano ha acumulado una serie de pasivos fiscales generados décadas atrás, entre los que se encuentran los asociados a los bonos de la reforma agraria, los compromisos del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), la deuda social con trabajadores públicos, entre otros.

Los montos por pagar de estos pasivos se deben actualizar trayendo a valor presente los mismos, mediante la utilización de algún índice que refleje la evolución en el tiempo del poder de compra del dinero. Esta actualización es el reconocimiento de que el dinero pierde valor en el tiempo y que es necesario preservar dicho valor para no perjudicar a los acreedores.

Para llevar a cabo ello, usualmente se ha utilizado el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana, que en el Perú es la medida oficial de la inflación. No obstante, en la nota de discusión se documenta la evidencia teórica y empírica que demuestra que, en determinadas circunstancias, la manera como se calcula el IPC (como un índice Laspeyres encadenado) presenta sesgos en su forma de cálculo que producen que se sobreestime la verdadera evolución de los precios. Dicha sobreestimación puede ser de gran magnitud cuando el período de actualización incluye épocas de alta inflación como las experimentadas en el Perú desde la segunda mitad de la década de 1970 hasta los primeros años de la década de 1990.

Además, la nota de discusión hace un recuento de las metodologías alternativas que podrían utilizarse para evitar esa sobrestimación, como por ejemplo el uso de un índice geométrico o la indexación de las deudas a una moneda extranjera, método que fue recomendado por el Tribunal Constitucional en el caso de la actualización de la deuda agraria.

En la nota, se desarrollan ejemplos prácticos que permiten comparar los resultados de una actualización de tres deudas hipotéticas generadas en 1970, 1994 y 2002, mediante el uso de dos metodologías distintas: el IPC, y la conversión a una moneda extranjera para luego actualizar con un índice de inflación más estable. Los resultados muestran que la actualización mediante el IPC genera un valor actualizado que es casi el doble que el generado con la metodología alternativa.

Más importante aún, la nota de discusión muestra que, al actualizar deudas de larga data con el IPC, el valor actualizado resulta sobreestimado, puesto que tiene un poder de compra (medido como la capacidad para comprar productos de la canasta básica familiar en cada punto del tiempo) de casi el doble de la deuda original. No obstante, para deudas generadas durante períodos de inflación relativamente baja y estable, el IPC preserva la capacidad de compra original en mejor medida que la metodología alternativa.

En esa línea, se concluye que el IPC no es un buen índice para actualizar deudas de larga data generadas antes o durante los períodos de alta inflación, pero que sí es razonable utilizarlo para actualizar deudas generadas en períodos de inflación baja y estable (siempre y cuando no se utilice simultáneamente otro método de actualización, como el uso de la tasa de interés legal, por ejemplo). Por ello, debiera tenerse especial cuidado con la deuda del FONAVI (generada a partir de 1979) pues al actualizar la misma con el IPC, podría generarse una carga fiscal excesiva y técnicamente no justificable para el Tesoro Público.

Finalmente, considerando que el método de actualización de los pasivos fiscales puede determinar en gran medida el costo fiscal asociado al pago de los mismos, se recomienda que la discusión en torno a las mejoras y alternativas para un índice de corrección monetaria sea guiada por un grupo de trabajo independiente que impulse la construcción de un índice que refleje la evolución del costo de vida y que sirva de insumo principal para la actualización de pasivos fiscales generados antes de los períodos de alta inflación.

Agradeceremos su difusión.

Informe disponible aquí

Lima, 21 de marzo de 2022