Artículo de Opinión

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Seguros ante eventos catastróficos

Las pérdidas económicas recientes causadas por el Fenómeno del Niño han demostrado la importancia de estar preparados ante eventos catastróficos, no solo en términos de prevención sino también en relación a la gestión financiera de estos desastres. En la parte macro se ha avanzado bastante, pero todavía falta mucho por hacer en lo micro.

El Perú cuenta desde el año 2011 con una serie de lineamientos para la gestión financiera del riesgo de desastres (buscar por ejemplo SINAGERD en google), entre los cuales se establecen los recursos y su respectivo orden de prelación para la preparación, respuesta y rehabilitación en caso de un evento catastrófico, los cuales consisten en: (i) los recursos de las mismas entidades públicas, (ii) los recursos de la reserva del presupuesto público ante imprevistos (reserva de contingencia), (iii) el Fondo de Estabilización Fiscal, y (iv) líneas de crédito que pueden ser utilizadas ante estos eventos (créditos contingentes). Estos recursos y aquellos provenientes de saldos de balance del gobierno sumarían un poco más de 7 por ciento del PBI, los cuales podrían financiar sin ningún problema el costo de la reconstrucción.

Otra línea de acción es el desarrollo e implementación de herramientas de transferencia del riesgo, como son el caso de los seguros ante eventos catastróficos. En el caso de la infraestructura pública, la Ley dispone que si bien su aseguramiento es obligatorio, este se encuentra sujeto a la prioridad y disponibilidad presupuestaria de las entidades. En consecuencia, el aseguramiento de los activos públicos es casi nulo.

En el caso de la infraestructura construida a través de Asociaciones Público-Privadas (APP), la Ley de APP no hace explicitas las líneas de acción a tomar en cuenta ante eventos catastróficos, razón por la cual el tratamiento del riesgo ante desastres varía según cada contrato. En los casi 7 mil kilómetros de carreteras concesionadas, solo en alrededor de un tercio el costo de reconstrucción ante un desastre es cubierto por un seguro o por el concesionario. Un caso que llama la atención es el de la concesión de la Autopista del Sol entre Trujillo y Sullana, la cual consta con una clausula con la cual ante la ocurrencia del Fenómeno del Niño el costo de reconstrucción debe ser cubierto por El Estado.

Quedan varias cosas por hacer en relación a la gestión financiera del riesgo de desastres. En la parte macro se puede explorar otros mecanismos para la retención y transferencia de riesgos catastróficos, como por ejemplo la emisión de bonos catastróficos (los cuales permiten disponer de recursos de forma inmediata ante la ocurrencia de un evento). Asimismo, es importante tener lineamientos claros para el aseguramiento ante desastres de los activos públicos y de la infraestructura concesionada, como también promover el desarrollo del mercado doméstico de seguros catastróficos.

Carlos Montoro

Director de Estudios Macrofiscales

Secretaría Técnica del Consejo Fiscal

Publicado en Gestión el 08 de Mayo de 2017