Marco Legal
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1275
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República mediante Ley Nº 30506 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de noventa (90) días calendario, sobre diversas materias relacionadas con la reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de PETROPERÚ S.A;
Que, el literal d) del numeral 1 del artículo 2 de la citada Ley otorga la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización a fin de establecer un marco fiscal que afiance el compromiso con la sostenibilidad fiscal, minimice el sesgo procíclico del gasto público a través de variables fiscales monitoreables, públicas y transparentes; impulse la complementariedad entre inversión pública y gasto en mantenimiento; permita la inversión en megaproyectos de infraestructura que impacten en la productividad; y alinee las reglas fiscales subnacionales con los objetivos macro fiscales. Las normas deben ser acordes con la Constitución Política del Estado, quedando excluidas expresamente las materias reservadas a la Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la República;
Que, el literal f) del numeral 1 del artículo 2 del citado dispositivo legal establece la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización a fin de establecer medidas para mejorar la calidad y agilidad de los proyectos de Asociaciones Público Privadas y proyectos ejecutados bajo la modalidad de Obras por Impuestos en los tres niveles de gobierno, favoreciendo la descentralización;
Que, es necesario contar con un marco fiscal para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que alinee las reglas fiscales aplicables a estos niveles de gobierno con los objetivos macrofiscales, que fortalezca la transparencia y rendición de cuentas en el manejo de las finanzas públicas;
Que, en concordancia con lo expuesto, resulta necesario dictar una norma que establezca el marco normativo de la responsabilidad y transparencia fiscal para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas en los literales d) y f) del numeral 1 del artículo 2 de la Ley Nº 30506;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA EL MARCO DE LA RESPONSABILIDAD Y TRANSPARENCIA FISCAL DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
La presente norma tiene por objeto establecer un marco fiscal prudente, responsable y transparente para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que facilite el seguimiento y rendición de cuentas de la gestión de las finanzas públicas, permita una adecuada gestión de activos y pasivos bajo un enfoque de riesgos fiscales, y considere reglas fiscales acordes con sus capacidades y alineadas con el principio general y objetivos macrofiscales.
Artículo 2. Principios de Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
El Estado busca asegurar permanentemente la responsabilidad fiscal y el manejo transparente de las finanzas públicas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que permitan la evaluación constante y la adopción oportuna de medidas correctivas, ello en concordancia con el principio de Responsabilidad Fiscal previsto en la Ley de Bases de la Descentralización y en la Ley de Descentralización Fiscal.
Artículo 3. Definiciones
Para efectos de lo dispuesto en la presente norma, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
1. Saldo de Deuda Total del Gobierno Regional o Gobierno Local: comprende el Saldo de Pasivos de los Estados de Situación Financiera; la Deuda Exigible con entidades del Estado; y la Deuda Real con las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP).
a) El Saldo de Pasivos. Comprende todos los pasivos de corto, mediano y largo plazo, externos e internos, cuyos desembolsos han sido reconocidos y formalizados en los Estados de Situación Financiera de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, excluyendo los ingresos diferidos y obligaciones previsionales. El Saldo de Pasivos comprende también los que proceden de operaciones diversas garantizadas con flujos de ingresos futuros, con y sin aval del Gobierno Nacional, como los Fideicomisos, Titulización de activos y similares.
b) Deuda Exigible con entidades del Estado. Comprende los saldos adeudados tanto por el principal como los intereses y multas con entidades del Estado cuya administración o recaudación está a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
c) Deuda Real con las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP). Corresponde a los aportes previsionales no pagados a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y que fueron retenidos por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
2. Operación de Endeudamiento de Corto Plazo: financiamientos cuyos reembolsos acordados con el acreedor, a plazos menores o iguales a un (1) año, concluyen en el año fiscal siguiente al de su celebración; los recursos provenientes de dichas operaciones se destinan a financiar proyectos de inversión y a la adquisición de bienes de capital.
3. Financiamiento Temporal: operación regulada a través de la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería, que permite a las entidades del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales obtener apoyo financiero de manera directa del Banco de la Nación o de otras entidades del Sistema Financiero Nacional, y cuyo reembolso se realiza dentro del mismo año fiscal en el que se acuerda la citada operación, con la única finalidad de cubrir los descalces estacionales en la percepción de los ingresos respecto de la oportunidad de pago de las obligaciones contraídas en dicho año fiscal, en fuentes de financiamiento diferentes de Recursos Ordinarios.
4. Ingresos Corrientes Totales del Gobierno Regional o Gobierno Local: comprende los ingresos tributarios, los ingresos no tributarios, y las transferencias corrientes.
a) Los ingresos tributarios son los recursos pagados por los contribuyentes como contribuciones obligatorias, no reembolsables y sin contraprestación directa por parte del Gobierno Regional o Gobierno Local.
b) Los ingresos no tributarios incluyen las entradas con contraprestación (tasas, derechos administrativos, ventas, entre otros) y otras entradas sin contraprestación (multas y sanciones no tributarias, utilidades de empresas de Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, otras rentas de la propiedad, entre otros). Incluye los pagos obligatorios efectuados para compensar beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.
c) Las transferencias corrientes incluyen las transferencias por parte de otras entidades públicas netas de las estipulaciones o compromisos pactados y no ejecutados, así como donaciones destinadas a gasto corriente.
5. Gasto Corriente No Financiero Total del Gobierno Regional o Gobierno Local: comprende los pagos no recuperables como las remuneraciones, la compra de bienes y servicios, las transferencias y otros gastos de la misma índole.
a) Remuneraciones. Comprende el gasto en sueldos y salarios incurridos por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Incluye la bonificación por escolaridad y los aguinaldos, las asignaciones por refrigerio y movilidad y cualquier otra bonificación otorgada a los trabajadores, como las vacaciones y la compensación por tiempo de servicios. No incluye las obligaciones del empleador o cargas sociales.
b) Bienes y servicios. Son los pagos con contraprestación de bienes o servicios que no incrementen el patrimonio del Estado. Implica la adquisición de bienes con vida útil menor a un año, pago de viáticos y asignaciones por comisión de servicios o cambio de colocación; así como pagos por servicios de diversa naturaleza prestados por personas naturales o jurídicas.
c) Transferencias corrientes. Son los pagos que no implican la contraprestación de bienes y servicios. Este rubro comprende a las cargas sociales, que incluye las aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud), fondos de salud, retiro, pensiones y vivienda, entre otras; el gasto en pensiones y otros beneficios a jubilados; así como las otras transferencias corrientes que incluyen las transferencias a otros organismos del Sector Público, a Gobiernos Regionales, a Gobiernos Locales, a entidades privadas, fondos al exterior u otros.
6. Ahorro en Cuenta Corriente del Gobierno Regional o Gobierno Local: el ahorro en cuenta corriente se define como la diferencia entre el Ingreso Corriente Total y el Gasto Corriente No Financiero Total, de acuerdo a las definiciones previas.
7. Cobertura Estadística de los Gobiernos Locales: las estadísticas de los Gobiernos Locales deben incluir la información de las finanzas de sus organismos descentralizados, entidades o dependencias, en tanto su propósito central no sea la de producir bienes y servicios para el mercado.
8. Cobertura Estadística de los Gobiernos Regionales: las estadísticas de los Gobiernos Regionales deben incluir la información de las finanzas de sus organismos descentralizados, entidades y dependencias, en tanto su propósito central no sea la de producir bienes y servicios para el mercado.
Artículo 4. Ámbito de aplicación
Las disposiciones contenidas en la presente norma se aplican a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y a las entidades que se señalen en el presente Decreto Legislativo.
CAPÍTULO II
DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES
Subcapítulo I
Disposición General
Artículo 5. Sujeción a las Reglas Fiscales
Las leyes anuales de presupuesto, de endeudamiento y de equilibrio financiero, los créditos suplementarios y la ejecución presupuestal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en los aspectos que sean pertinentes, se sujetan a lo dispuesto en el artículo 6.
Subcapítulo II
Reglas fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
Artículo 6. Reglas Fiscales
Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se sujetan al cumplimiento de lo siguiente:
a) Regla Fiscal del Saldo de Deuda Total: la relación entre el Saldo de Deuda Total y el promedio de los Ingresos Corrientes Totales de los últimos cuatro (4) años o la relación entre el Saldo de Deuda Total y el límite establecido en el primer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230, la que resulte menor, no debe ser superior al cien (100) por ciento. En el caso de los Gobiernos Locales con menos de cuatro (4) años de operación desde su creación así como en el caso de los Gobiernos Locales de origen, se utiliza como referencia los Ingresos Corrientes Totales correspondientes al año fiscal materia de evaluación.
b) Regla Fiscal de Ahorro en Cuenta Corriente: la diferencia entre el Ingreso Corriente Total y el Gasto Corriente No Financiero Total no debe ser negativa.
Subcapítulo III
Medidas Correctivas
Artículo 7. Adopción de Medidas Correctivas
7.1 El Ministerio de Economía y Finanzas adopta medidas correctivas para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el caso que se identifiquen alguno de los siguientes supuestos:
7.1.1 El incumplimiento de las reglas fiscales establecidas en los literales a) y b) del artículo 6, siempre y cuando los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales se encuentren obligados a presentar la Ficha de Análisis Multianual de Gestión Fiscal.
7.1.2 El incumplimiento de la presentación al Ministerio de Economía y Finanzas de la información requerida para la elaboración del Informe Anual de Evaluación de Cumplimiento de Reglas Fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el plazo dispuesto en el reglamento de la presente norma.
7.1.3 El incumplimiento de la remisión al Ministerio de Economía y Finanzas de la Ficha de Análisis Multianual de Gestión Fiscal en la forma y plazos establecidos en el reglamento de la presente norma.
7.2 El listado de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas se aprueba por Resolución Ministerial, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes de junio de cada año, teniendo en cuenta la gravedad del incumplimiento detectado y la tipología de la situación fiscal de cada Gobierno Regional y Gobierno Local, según lo determinado en el reglamento de la presente norma.
7.3 Las medidas correctivas surten efecto hasta la publicación de la Resolución Ministerial que determine las medidas correctivas aplicables en el año fiscal siguiente.
Artículo 8. Tipos de Medidas Correctivas
8.1 Las medidas correctivas a imponerse pueden ser las siguientes:
8.1.1 Monitoreo Preventivo.
8.1.2 Impedimento de concertar nuevas operaciones de endeudamiento de corto plazo en el marco del Sistema Nacional de Endeudamiento. Este impedimento no restringe las operaciones de financiamiento temporal en el marco del Sistema Nacional de Tesorería.
8.1.3 Impedimento de acceder a la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas para la suscripción de un nuevo contrato de Asociaciones Público Privadas o de un nuevo convenio de Obras por Impuestos para ejecutar proyectos de inversión pública que impliquen un mayor endeudamiento o mayores compromisos sobre los recursos futuros de las entidades sujetas a medidas correctivas. Las adendas a los convenios o contratos ya suscritos no están incluidas en el presente impedimento, así como las Asociaciones Público Privadas autofinanciadas.
8.2 Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas deben remitir al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial a que se refiere el párrafo 7.2 del artículo 7, el Anexo de la Ficha de Análisis Multianual de Gestión Fiscal denominado “Compromisos al Cumplimiento de las Reglas Fiscales”, aprobado por el Consejo Regional o Concejo Municipal respectivamente, en el que se explicite las medidas que se adoptan para evitar un nuevo incumplimiento. Dicho anexo debe contener los compromisos fiscales establecidos en la Ficha de Análisis Multianual de Gestión Fiscal que debe cumplir la entidad con arreglo a lo dispuesto en el reglamento de la presente norma.
8.3 Para el caso de aquellos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que hayan concertado operaciones de financiamiento temporal en el marco del Sistema Nacional de Tesorería que se reconocen como pasivos en el marco del Sistema Nacional de Contabilidad Pública y que, a su vez, reincidan en el supuesto a que se refiere el numeral 7.1.1 del párrafo 7.1 del artículo 7 que califique como un incumplimiento grave o muy grave, quedan impedidos de concertar nuevas operaciones de financiamiento temporal en el marco del Sistema Nacional de Tesorería. Esta medida correctiva es adicional a las establecidas en el presente artículo.
8.4 El Ministerio de Economía y Finanzas comunica a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, al Congreso de la República y a la Contraloría General de la República la relación de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la publicación de la Resolución Ministerial correspondiente. Además, dicha relación se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas y en el portal del Estado Peruano.
8.5 La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas efectúa el seguimiento de las operaciones de endeudamiento de corto plazo y de financiamiento temporal a que hacen referencia los párrafos 8.1.2 y 8.3 precedentes con la finalidad de reportar a la Contraloría General de la República el incumplimiento de estas medidas correctivas, de ser el caso, facultando a la citada Dirección General a emitir las disposiciones complementarias que estime pertinentes. Para tales efectos, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP debe proporcionar al Ministerio de Economía y Finanzas la información que resulte necesaria para la aplicación del presente párrafo.
Subcapítulo IV
Medidas de Acompañamiento y Seguimiento
Artículo 9. Acompañamiento y Buenas Prácticas de Gestión Fiscal
Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas por incumplimientos graves y muy graves pueden solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas acompañamiento técnico a fin de implementar buenas prácticas de gestión fiscal para garantizar la sostenibilidad fiscal de la entidad.
Artículo 10. Seguimiento
El Ministerio de Economía y Finanzas publica en su portal institucional, para efectos del seguimiento de las finanzas públicas y del cumplimiento de las reglas fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo siguiente:
a) Un reporte de seguimiento trimestral de las finanzas públicas y del cumplimiento de reglas fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario de finalizado cada trimestre, con la información disponible a la fecha de su elaboración.
b) Un Informe Anual de Evaluación de Cumplimiento de Reglas Fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al año fiscal anterior a la publicación, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes de junio de cada año. El mencionado informe deberá ser remitido al Congreso de la República, para los fines señalados en el primer párrafo del presente artículo.
CAPÍTULO III
DE LA TRANSPARENCIA FISCAL DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES
Artículo 11. Ficha de Análisis Multianual de Gestión Fiscal
11.1 La Ficha de Análisis Multianual de Gestión Fiscal es un instrumento de transparencia de la gestión fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que tiene por objeto describir la situación financiera y establecer los “Compromisos al Cumplimiento de las Reglas Fiscales”. La Ficha de Análisis Multianual de Gestión Fiscal contiene una Declaración Jurada mediante la cual el Titular del Pliego otorga la conformidad de las proyecciones de compromisos al cumplimiento de las reglas fiscales realizadas por el Gobierno Regional o Gobierno Local, cuyo detalle de contenido, forma y plazo de envío, entre otros, se establecen en el reglamento de la presente norma. Asimismo, incluye el Anexo denominado “Compromisos al Cumplimiento de las Reglas Fiscales” según lo dispuesto en el párrafo 8.2 del artículo 8.
11.2 Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales elaboran y remiten al Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de junio de cada año la Ficha de Análisis Multianual de Gestión Fiscal, la cual incluye las proyecciones de sus finanzas públicas al cierre del año, el año para el que se está elaborando el presupuesto y los dos años siguientes, en concordancia con las previsiones del Marco Macroeconómico Multianual vigente y según los contenidos y formas de entrega dispuestos por el reglamento de la presente norma. A partir del segundo año de implementada su elaboración, debe contener adicionalmente una evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales proyectadas por la entidad, respecto a la ejecución al cierre del año fiscal anterior y los “Compromisos al Cumplimiento de las Reglas Fiscales” para el caso de aquellos Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales que hayan incurrido en los incumplimientos a que se refiere el numeral 7.1.1 del párrafo 7.1 del artículo 7.
11.3 El Ministerio de Economía y Finanzas brinda la asistencia técnica correspondiente a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sobre la elaboración y remisión de la Ficha de Análisis Multianual de Gestión Fiscal, considerando la implementación gradual de la obligación de presentarla, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 338-2014-EF-15. Para tales efectos, toda referencia al Informe Multianual de Gestión Fiscal debe entenderse referida a la Ficha de Análisis Multianual de Gestión Fiscal.
Artículo 12. Publicación de la Ficha de Análisis Multianual de Gestión Fiscal
12.1 La Ficha de Análisis Multianual de Gestión Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales es publicada en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas y en el portal del Estado Peruano dentro de los veinte (20) días calendario luego de finalizado el plazo para su remisión por parte de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
12.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los primeros veinte (20) días calendario de cada mes, pone a disposición de cada Gobierno Regional y Gobierno Local la información mensual de seguimiento de la Ficha de Análisis Multianual de Gestión Fiscal.
CAPÍTULO IV
DE LA RESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES
Subcapítulo I
Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP
Artículo 13. Alcances
Establézcase con carácter excepcional el Régimen de Sinceramiento aplicable a los Gobiernos Regionales, regulados por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales aprobada por la Ley Nº 27867 y modificatorias, y Gobiernos Locales, regulados por la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por la Ley Nº 27972 y modificatorias, sin incluir a las municipalidades de centros poblados, respecto de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) administrada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) hasta el periodo tributario diciembre 2015 y pendiente de pago, cualquiera sea el estado en que se encuentre.
Artículo 14. Deuda materia del Régimen de Sinceramiento
14.1 La deuda materia del Régimen de Sinceramiento es aquella a que se refiere el artículo anterior, que se encuentre pendiente de pago a la fecha de acogimiento, contenida incluso en las resoluciones de determinación, resoluciones de multa, órdenes de pago u otras resoluciones emitidas por la SUNAT; más sus correspondientes intereses, actualización e intereses capitalizados que correspondan aplicar de acuerdo a ley, imputándose los pagos parciales hasta la fecha del último pago realizado.
14.2 A la deuda tributaria resultante del numeral 14.1 se le aplica la extinción dispuesta en el artículo 15, luego de lo cual se recalcula el tributo insoluto considerando la variación anual del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana o una variación anual del 6% (seis por ciento), la que sea menor, desde la fecha del último pago o, en su defecto, desde la fecha de exigibilidad de la deuda hasta el mes anterior a la fecha de acogimiento.
14.3 A partir del mes de acogimiento y hasta la fecha del primer pago inclusive, el monto actualizado conforme al párrafo anterior estará sujeto a una tasa de interés anual efectiva de tres por ciento (3%).
Artículo 15. Extinción de intereses y multas de la deuda acogida al Régimen de Sinceramiento
Respecto de la deuda a que se refiere el párrafo 14.1 del artículo 14 por aportaciones al EsSalud y a la ONP de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que se acojan al Régimen de Sinceramiento, se extinguen los intereses, actualización e intereses capitalizados correspondientes a los tributos por concepto de aportaciones al EsSalud y a la ONP, así como las multas generadas por el incumplimiento de obligaciones vinculadas a dichos tributos con sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados.
Artículo 16. Modalidades y plazos para el pago
16.1 El Régimen de Sinceramiento permite el pago al contado o fraccionado de la deuda acogida. El pago fraccionado se realizará mediante cuotas mensuales hasta en ciento veinte (120) meses, previo Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal según corresponda, de acuerdo con las disposiciones que se establezcan en el reglamento y en la forma y condiciones señaladas en la resolución de superintendencia que la SUNAT emita para tal efecto.
16.2 Pago al contado:
El Gobierno Regional o el Gobierno Local puede acogerse a la modalidad de pago al contado a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, debiendo realizar el pago a dicha fecha. Para tal efecto se le aplica un descuento de hasta 20% sin afectar el tributo insoluto.
16.3 Pago fraccionado:
a) La deuda materia del Régimen de Sinceramiento se paga hasta en ciento veinte (120) cuotas mensuales iguales, salvo la primera y la última. Dichas cuotas están constituidas por amortización e intereses del fraccionamiento.
Para determinar los intereses del fraccionamiento se aplica una tasa de interés anual efectiva de tres por ciento (3%). Los intereses de fraccionamiento se aplican desde el día siguiente de la aprobación de la solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento, de acuerdo a lo que establezca el reglamento del presente Régimen de Sinceramiento.
b) En ningún caso, la cuota mensual puede ser menor a S/ 395,00 (trescientos noventa y cinco y 00/100 soles), salvo la última.
c) En el caso que la deuda sea menor a S/ 395,00 (trescientos noventa y cinco y 00/100 soles), se considerará una única cuota aplicándose los intereses de fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento.
d) Los pagos efectuados por las cuotas del fraccionamiento se imputan de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento del presente Régimen de Sinceramiento.
Artículo 17. Requisitos, forma y plazo de acogimiento
17.1 Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben presentar su solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento, en la forma y condiciones que se establezca mediante resolución de superintendencia de la SUNAT.
17.2 Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden acogerse al Régimen de Sinceramiento desde la entrada en vigencia de la resolución a que se refiere el párrafo anterior y hasta el 31 de julio de 2017.
17.3 Los funcionarios y/o autoridades facultados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deberán acoger la totalidad de la deuda por aportaciones al EsSalud y ONP, de manera independiente. Para efecto del acogimiento, se considerará lo ordenado por la resolución de intendencia, resolución del Tribunal Fiscal o sentencia del Poder Judicial, de corresponder.
17.4 El deudor tributario cuya deuda se encuentre con algún medio impugnatorio en trámite ante la autoridad administrativa o judicial, puede acogerse al Régimen de Sinceramiento, siempre que se hayan desistido de dicha impugnación. Para tal efecto, se entiende efectuada la solicitud de desistimiento de la deuda impugnada con la presentación de la solicitud de acogimiento, y se considera procedente el desistimiento con la aprobación de la referida solicitud de acogimiento.
17.5 Se entiende por deuda impugnada a aquella cuyo recurso de reclamación, apelación o demanda contencioso administrativa se hubiera presentado hasta la fecha de acogimiento. No se considera deuda impugnada aquella que se canceló para su impugnación.
17.6 El órgano responsable da por concluido el reclamo, apelación o demanda contencioso-administrativa respecto de la deuda cuyo acogimiento al Régimen de Sinceramiento hubiera sido aprobado, así como la extinguida.
17.7 La SUNAT informa al Tribunal Fiscal o al Poder Judicial sobre las deudas acogidas al Régimen de Sinceramiento para efecto de lo previsto en el párrafo precedente, así como la extinguida.
Artículo 18. Suspensión de la Cobranza Coactiva
Para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que presenten la solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento, por las deudas, periodos y montos solicitados, se suspende la cobranza coactiva desde el mismo día de la presentación hasta que se resuelva su solicitud. Respecto de la deuda cuyo acogimiento fue aprobado y la deuda extinguida no se ejerce o, de ser el caso, se concluye cualquier acción de cobranza coactiva.
Artículo 19. Incumplimiento de pago de cuotas
19.1 Las cuotas vencidas y/o pendientes de pago están sujetas a la TIM de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Código Tributario y pueden ser materia de cobranza coactiva.
19.2 La SUNAT está facultada a proceder a la cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago cuando se acumulen tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago total o parcialmente.
19.3 En caso que la SUNAT proceda de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, la totalidad de las cuotas pendientes de pago están sujetas a la TIM a que se refiere el párrafo 19.1, la cual se aplica:
a) Tratándose de las cuotas vencidas y pendientes de pago, a partir del día siguiente del vencimiento de la cuota y hasta su cancelación; y,
b) Tratándose de las cuotas no vencidas y pendientes de pago, a partir del día siguiente del vencimiento de la tercera cuota vencida.
Artículo 20. Recursos para el pago de las cuotas y financiamiento
20.1 El Gobierno Regional y Gobierno Local, previo acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, establecen la fuente de financiamiento para el pago de las cuotas del Régimen de Sinceramiento así como la autorización a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas para que proceda a la afectación relacionada con el pago de las cuotas fraccionadas con cargo a los recursos que dichos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales determinen, siempre que tales recursos se centralicen y administren a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, sujeto a las restricciones vigentes respecto al uso de los recursos.
20.2 Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal mencionado establece el acogimiento al Régimen de Sinceramiento, a los procedimientos que de este se deriven, en la forma y plazos que establece el reglamento del presente Régimen de Sinceramiento.
20.3 El Régimen de Sinceramiento se financia con cargo al presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a partir del Año Fiscal 2018, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 21. Responsabilidad de funcionarios y autoridades ediles
El acogimiento al Régimen de Sinceramiento y el pago de la deuda no eximen de las responsabilidades administrativa, civil y penal de los funcionarios y autoridades que han hecho mal uso de los recursos públicos.
Artículo 22. Normas reglamentarias y complementarias
Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictan las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta aplicación del presente Régimen de Sinceramiento.
Artículo 23. Compensación y devolución
Lo dispuesto en el presente Régimen de Sinceramiento no da lugar a compensación ni devolución de monto pagado alguno.
Artículo 24. Deudas acogidas al sinceramiento municipal de la Ley Nº 30059
Las deudas acogidas al sinceramiento municipal de la ley Nº 30059, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal, no podrán sujetarse al Régimen de Sinceramiento establecido en la presente norma.
Subcapítulo II
Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO – AFP)
Artículo 25. Deuda materia del Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO – AFP)
Establézcase el Régimen de Reprogramación de pago de los Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones del Sistema Privado de Pensiones, los cuales no fueron cancelados en su oportunidad por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al 31 de diciembre del 2015.
Artículo 26. Alcances
Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden solicitar la reprogramación de su deuda a las AFP, presentando su solicitud de acogimiento al REPRO – AFP, hasta el 31 de julio de 2017.
Artículo 27. Actualización de la deuda materia de REPRO – AFP
La deuda materia de reprogramación se actualiza desde la fecha de su exigibilidad hasta el último día del mes anterior a la fecha de solicitud aplicándole la rentabilidad nominal obtenida en el Sistema Privado de Pensiones durante dicho período que determine la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Quedan extinguidos las multas, recargos e intereses.
Artículo 28. Suspensión de la Cobranza Judicial
Dispóngase la suspensión de los procedimientos de cobranza judicial contra los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que se acojan al REPRO-AFP.
Artículo 29. Acciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
Facúltese a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a disponer que las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones conjuntamente con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, mediante conciliación, determinen el monto real a pagar de las deudas, en la forma y plazos que establezca el reglamento del REPRO – AFP.
Artículo 30. Pago, modalidades y plazos
La deuda debidamente actualizada, materia de acogimiento, puede ser pagada en un (01) año y/o fraccionado hasta un máximo de diez (10) años, previo acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, con arreglo a las disposiciones que se establezca en el reglamento del REPRO – AFP con respecto al número de cuotas, interés aplicable a las cuotas impagas, recursos para el pago de las cuotas, incumplimiento de pago de cuotas de la deuda materia de acogimiento, entre otras que resulten necesarias para efectos de la implementación de la presente disposición.
Artículo 31. Detracción Automática y Financiamiento
31.1 El Gobierno Regional y Gobierno Local, previo acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, establece la fuente de financiamiento para el REPRO – AFP así como la autorización a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público para que proceda a la afectación relacionada con el pago de las cuotas fraccionadas que será con cargo a los recursos que dichos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales determinen, siempre que tales recursos se centralicen y administren a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, con arreglo a las disposiciones vigentes respecto al uso de los recursos.
31.2 La presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades comprendidas en su ámbito, a partir del Año Fiscal 2018, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 32. Implementación y funcionamiento del REPRO – AFP
Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se establecen las disposiciones para la implementación y funcionamiento del REPRO – AFP.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Vigencia
El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2017. Las medidas correctivas a que se refiere el artículo 8 por incurrir en los incumplimientos de los numerales 7.1.2 y 7.1.3 del párrafo 7.1 del artículo 7, se aplican a partir del Año Fiscal 2018. Las medidas correctivas a que se refiere el artículo 8 por incurrir en el supuesto del numeral 7.1.1 del párrafo 7.1 del artículo 7 se aplican a partir del Año Fiscal 2019.
Segunda. Reglamento
El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, aprueba el reglamento de la presente norma dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Tercera. Fortalecimiento de las finanzas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
Para efectos del fortalecimiento de las finanzas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el Ministerio de Economía y Finanzas implementa las medidas y mecanismos para el seguimiento y acompañamiento del cumplimiento de las reglas fiscales, lo que comprende el seguimiento de los resultados de la gestión y calidad de gasto público respecto a sectores priorizados; y formula, propone, implementa y evalua los lineamientos, criterios, normas e instrumentos relacionados a la descentralización fiscal y brindar acompañamiento técnico a fin de implementar buenas prácticas de gestión fiscal.
Asimismo, queda autorizado a dar seguimiento a los compromisos que se deriven de programas de saneamiento fiscal que sean autorizados excepcionalmente por Ley.
Para tales efectos, el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba los instrumentos de gestión que correspondan conforme a la legislación vigente.
Cuarta. Resoluciones Directorales
Para la mejor aplicación del presente Decreto Legislativo y su reglamento, se pueden emitir Directivas, las mismas que son aprobadas mediante Resolución Directoral y son de obligatorio cumplimiento para los sujetos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la presente norma. Los alcances de esta disposición son regulados en el reglamento de la presente norma.
Quinta. Informe Previo de Evaluación de la Sostenibilidad Fiscal
Para el redimensionamiento o la creación de nuevos distritos y/o provincias, es requisito contar con un informe previo favorable del Ministerio de Economía y Finanzas respecto de la sostenibilidad fiscal de las jurisdicciones involucradas en la propuesta.
Sexta. Requisito previo de Cumplimiento de Reglas Fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
Como requisito previo a la celebración de un contrato de Asociaciones Público Privadas o de un convenio de Obras por Impuestos, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben cumplir con las reglas fiscales previstas en el artículo 6. La presente disposición entra en vigencia a partir de la publicación del Informe Anual de Evaluación de Cumplimiento de Reglas Fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al Año Fiscal 2017, a ser publicado en el año 2018 con arreglo a lo dispuesto en el literal b) del artículo 10. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se aprueba las modificaciones reglamentarias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente disposición.
Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que cuenten con un nivel de calificación crediticia vigente igual o superior a BBB+, extendida por dos empresas calificadoras de riesgo inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, pueden gestionar operaciones de endeudamiento directas o garantizadas, en el marco de la normatividad vigente, no resultando de aplicación lo señalado en los artículo 6, 7 y 8 de la presente norma para dichos casos.
Sétima. Pagos Indebidos efectuados al Sistema Nacional de Pensiones
Autorízace a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a transferir directamente a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) los montos correspondientes a las aportaciones previsionales de trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones que hubiere recibido, sin considerar suma alguna por concepto de intereses, moras o multas por estos aportes.
Lo establecido en el párrafo precedente corresponde únicamente a periodos no prescritos a la fecha de entrada en vigencia de esta norma.
La presente disposición se financia con cargo al Presupuesto Institucional de Apertura de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a partir del Año Fiscal 2018.
Mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas, establece las normas necesarias para la mejor aplicación de la presente disposición.
Octava. Pago de retenciones a cargo de las Unidades Ejecutoras
Con la finalidad de asegurar el pago de las retenciones por concepto de aportaciones a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud), Oficina de Normalización Previsional (ONP) así como de tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) a cargo de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales así como de los Gobiernos Locales, en su calidad de empleadores, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a implementar los procedimientos que sean necesarios para que el pago de dichas obligaciones sea realizado en forma simultánea al pago de las respectivas planillas de remuneraciones y pensiones y de los Contratos Administrativos de Servicios (CAS), según corresponda, y así se garantice a los servidores públicos y cesantes su acceso a la debida percepción de los servicios o aseguren la atención de sus derechos regulados por los regímenes prestacional y de la seguridad social en vigencia.(*)
(*) Primer párrafo modificado por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1349, publicado el 07 enero 2017, cuyo texto es el siguiente:
“Octava. Pago de retenciones a cargo de las Unidades Ejecutoras
Con la finalidad de asegurar el pago de las retenciones por concepto de aportaciones a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud), Oficina de Normalización Previsional (ONP) así como de tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) a cargo de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales así como de los Gobiernos Locales, en su calidad de empleadores, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a implementar los procedimientos que sean necesarios para que la atención de dichas obligaciones sea realizada en forma simultánea al pago de las respectivas planillas de remuneraciones y pensiones y de los Contratos Administrativos de Servicios (CAS), según corresponda, y así se garantice a los servidores públicos y cesantes su acceso a la debida percepción de los servicios o aseguren la atención de sus derechos regulados por los regímenes prestacional y de la seguridad social en vigencia.“
La SUNAT debe implementar las medidas necesarias relacionadas con los aspectos operativos y/o adecuar sus sistemas a fin de garantizar la adecuada aplicación de la presente disposición conforme a los requerimientos y plazos de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera. Aplicación de las normas reglamentarias
El Reglamento de la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 104-2014-EF y modificatorias, en lo referido a las disposiciones fiscales, y las Resoluciones Supremas y Ministeriales correspondientes, así como la Resolución Ministerial Nº 338-2014-EF-15, son de aplicación a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en lo que no se oponga a lo previsto en el presente Decreto Legislativo en tanto se aprueban sus normas reglamentarias.
Segunda. De la Cobertura Estadística para el Cálculo de las Reglas Fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
Para efectos del cálculo de las reglas fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de los años 2017, 2018 y 2019, la cobertura estadística de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales considera únicamente a cada Pliego Presupuestal. La Dirección General de Contabilidad Pública realiza las acciones pertinentes para que, a partir del año 2020, suministre la información necesaria para el cálculo de las reglas fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que se determine en el reglamento de la presente norma.
Tercera. De la Evaluación de las Reglas Fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales del Año Fiscal 2016
Para efectos de la evaluación de las reglas fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales del Año Fiscal 2016, a ser realizada durante el Año Fiscal 2017, solo se considera la regla del saldo de deuda vigente durante dicho año y establecida en el literal a) del artículo 7 de la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal y sus modificatorias.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única. Derogación de normas
Deróganse la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal y sus modificatorias, en lo referido a las disposiciones fiscales aplicables a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como todas las normas que se opongan al presente Decreto Legislativo, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.
Asimismo, déjese sin efecto las medidas correctivas establecidas en el párrafo 8.4 del artículo 8 de la Ley Nº 30099, aplicadas a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales incluidos en el listado aprobado por la Resolución Ministerial Nº 175-2016-EF-15, a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
Notas Aclaratorias:
Rescatado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) el 1 de Febrero del 2017
Aquello que este escrito en gris y en cursivas, corresponde a aquellos literales que hayan sido modificados y/o eliminados del presente documento
Aquello que se encuentre en color azul oscuro y resaltado en negritas, corresponde a las aclaraciones sobre modificaciones realizadas al documento desde su emisión.