Marco Legal
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 15 y 16 del Decreto Legislativo 1276, que Aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, establece que el Consejo Fiscal es una comisión autónoma cuyo objeto es contribuir con el análisis técnico independiente de la politica fiscal;
Que, Mediante el Decreto Supremo Nº 287-2015-EF se establecen las disposiciones para la implementación y funcionamiento del Consejo Fiscal. En el artículo 8 del mencionado Decreto Supremo, establece que el Consejo Fiscal cuenta con una Secretaría Técnica que brinda apoyo técnico y Administrativo al Consejo Fiscal, constituyéndose como Unidad Ejecutora;
Que, mediante el Memorando Nº 792-2016-EF/41.03, el Director General de la Oficina de Presupuesto y Planificación del Ministerio de Economía y Finanzas, informa la creación de la cadena funcional programática y se asigna presupuesto para el inicio de operaciones como Unidad Ejecutora en el mes de Enero del año 2017.
Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, ente rector en materia de trabajo y Promoción del Empleo, conforme lo dispone la Ley Nº 29381, Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 012-2014-TR, que dicta disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su programa ¨ Red CIL Proempleo ¨ proporcionará diariamente al Instituto de de Radio y Televisión del Perú la información vinculada con la oferta de trabajo del sector público y privado, a efectos de dar cumplimiento al artículo 1 de la Ley antes mencionada. El Instituto de Radio Nacional y Televisión Nacional del Perú, podrá disponer de otras fuentes de información, además de la proporcionada por la ¨ Red CIL Proempleo ¨;
Que, complementariamente, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 012-2014-TR, dispone que todo organismo público y empresa del Estado esta obligada a remitir al Programa ¨ Red CIL Proempleo ¨ del proporcionará diariamente al Instituto de de Radio y Televisión del Perú la información vinculada con la oferta de trabajo del sector público y privado, a efectos de dar cumplimiento al artículo 1 de la Ley antes mencionada. El Instituto de Radio Nacional y Televisión Nacional del Perú, podrá disponer de otras fuentes de información, además de la proporcionada por la ¨ Red CIL Proempleo ¨ del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar. Los organismos públicos y empresas del Estado remitirán con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso los puestos de trabajo vacantes a ofertar y designarán al responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad, por medio de Resolución del Titular de la entidad publicada en el Diario Oficial El Peruano;
De conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno del Consejo Fiscal, aprobado mediante acta de la Vigésima Primera Sesión Ordinaria del 29 de noviembre de 2016;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- El secretario Técnico del Consejo Fiscal se encargará temporalmente de remitir las ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a la Dirección General de Servicios Nacional del Empleo, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR.
Artículo 3.- ENCARGAR al responsable de logística la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y DISPONER la publicación de la presente Resolución en la página web institucional, conforme a lo dispuesto por el Reglamento Interno del Consejo Fiscal.
Regístrese y comuníquese.
ARTURO MARTINEZ ORTIZ
Secretario Técnico
Consejo Fiscal
Ministro de Economía y Finanzas